En México se han dado pasos determinantes hacia la plena transparencia y rendición de cuentas, rasgos esenciales de cualquier proceso nacional de construcción de una verdadera cultura de derechos humanos y, por tanto, ejes rectores de la actividad gubernamental, prueba de ello, es la reforma constitucional en derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, que impone a las autoridades federales y locales la obligación de dar reconocimiento a las normas internacionales de derechos humanos contempladas en los tratados de los que el Estado mexicano sea parte, y que las instancias judiciales, al momento de emitir una resolución, lo hagan tomando en cuenta estos tratados, ejerciendo un “control de convencionalidad” entre el derecho interno y el derecho internacional cuando éste protege con mayor relevancia a la persona.

Los fines seguidos por estas reformas a la Constitución es que el Estado dote de mayor protección a sus ciudadanos, reconociendo la importancia de los derechos humanos que la comunidad internacional establece.

ACCIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA

El Magistrado Presidente, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que establece como una de sus atribuciones la representación y buena marcha del Poder Judicial y en atención al artículo 51 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, como una de las acciones que se han implementado en el Poder Judicial para la promoción y protección de los derechos humanos, formuló una excitativa general a los Jueces y Juezas de Primera Instancia, para que atiendan los principios y postulados que establece la Constitución General de la República, consistente en administrar la justicia y aplicación de la ley en todos los asuntos de su competencia de manera pronta y expedita, completa, imparcial y gratuita, así como, de adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar los derechos humanos de los justiciables reconocidos en nuestra Constitución Federal y los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Los juzgadores en el marco de sus actuaciones y al aplicar el control de convencionalidad ex officio garantizando el principio pro personae-, están obligados a observar el parámetro de su análisis en el orden siguiente:

A) Los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como los criterios jurisprudenciales y protocolos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

B) Los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte;

C) Los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte; y

D) los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte.

Asimismo, el Poder Judicial del Estado, tomará cualquier medida pertinente, para que en toda actuación judicial, se proteja y hagan efectivas las garantías vinculadas con la administración de justicia, como son: los principios de legalidad, independencia judicial, igualdad y no discriminación, universalidad de los derechos humanos, observación del debido proceso y la tutela jurisdiccional, irretroactividad de la ley penal, presunción de inocencia, publicidad procesal,responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos e imprescriptibilidad; y preponderantemente, el respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes cuando éstos requieran del acceso a la justicia, asegurando el cumplimiento de las medidas de protección cuando se vean involucrados los derechos de los niños, especialmente el desarrollo de los mismos, con la finalidad de proteger primordialmente la integridad de quienes merecen mayor protección en atención a su estado de vulnerabilidad.

La esencia de este derecho, la encontramos en el principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño (1959) que establece que: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

El principio anterior se reitera y desarrolla en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

En razón de la relevancia de la labor jurisdiccional en la garantía de los derechos humanos, el Poder Judicial de la Federación estimó necesario, elaborar un Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes que retomara, además de lo establecido en el ordenamiento jurídico interno, lo reconocido en el amplio catálogo de instrumentos y documentos expedidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que a partir de la reforma constitucional en la materia es un referente obligado, además de que representa un excelente marco de actuación para la protección de los derechos de la infancia, este documento, fue emitido en febrero de 2012 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo contenido se describen como principios generales el interés superior de niños, niñas o adolescentes; la no discriminación; el trato con respeto y sensibilidad; la no revictimización; la limitación de la injerencia en la vida privada; la protección de la intimidad; la no publicidad, y el derecho a participar; protocolo que se considera debe servir de herramienta para los juzgadores en el cumplimiento de garantizar los derechos humanos de las personas, en particular de los niños, niñas y adolescentes.