¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

Primera generación

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas", consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:

  • Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
  • Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
  • Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
  • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar silo y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

Segunda generación

La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:

  • Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
  • Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
  • Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
  • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
  • Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
  • Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
  • Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
  • La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

Tercera generación.-

Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:

  • La autodeterminación
  • La independencia económica y política.
  • La paz.
  • La coexistencia pacífica.
  • El entendimiento y confianza.
  • La cooperación internacional y regional.
  • La justicia internacional.
  • El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
  • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
  • El medio ambiente.
  • El patrimonio común de la humanidad.
  • El desarrollo que permita una vida digna.

ACCIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA:

El Magistrado Presidente, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que establece como una de sus atribuciones la representación y buena marcha del Poder Judicial y en

atención al artículo 51 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, como una de las acciones que se han implementado en el Poder Judicial para la promoción y protección de los derechos humanos, formuló una excitativa general a los Jueces y Juezas de Primera Instancia, para que atiendan los principios y postulados que establece la Constitución General de la República, consistente en administrar la justicia y aplicación de la ley en todos los asuntos de su competencia de manera pronta y expedita, completa, imparcial y gratuita, así como, de adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar los derechos humanos de los justiciables reconocidos en nuestra Constitución Federal y los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Los juzgadores en el marco de sus actuaciones y al aplicar el control de convencionalidad ex officio –garantizando el principio pro personae-, están obligados a observar el parámetro de su análisis en el orden siguiente:

A) Los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como los criterios jurisprudenciales y protocolos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

B) Los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte;

C) Los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte; y

D) los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte.

Asimismo, el Poder Judicial del Estado, tomará cualquier medida pertinente, para que en toda actuación judicial, se proteja y hagan efectivas las garantías vinculadas con la administración de justicia, como son: los principios de legalidad, independencia judicial, igualdad y no discriminación, universalidad de los derechos humanos, observación del debido proceso y la tutela jurisdiccional, irretroactividad de la ley penal, presunción de inocencia, publicidad procesal, responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos e imprescriptibilidad; y preponderantemente, el respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes cuando éstos requieran del acceso a la justicia, asegurando el cumplimiento de las medidas de protección cuando se vean involucrados los derechos de los niños, especialmente el desarrollo de los mismos, con la finalidad de proteger primordialmente la integridad de quienes merecen mayor protección en atención a su estado de vulnerabilidad.

La esencia de este derecho, la encontramos en el principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño (1959) que establece que: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

El principio anterior se reitera y desarrolla en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

En razón de la relevancia de la labor jurisdiccional en la garantía de los derechos humanos, el Poder Judicial de la Federación estimó necesario, elaborar un Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes que retomara, además de lo establecido en el ordenamiento jurídico interno, lo reconocido en el amplio catálogo de instrumentos y documentos expedidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que a partir de la reforma constitucional en la materia es un referente obligado, además de que representa un excelente marco de actuación para la protección de los derechos de la infancia, este documento, fue emitido en febrero de 2012 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo contenido se describen como principios generales el interés superior de niños, niñas o adolescentes; la no discriminación; el trato con respeto y sensibilidad; la no revictimización; la limitación de la injerencia en la vida privada; la protección de la intimidad; la no publicidad, y el derecho a participar; protocolo que se considera debe servir de herramienta para los juzgadores en el cumplimiento de garantizar los derechos humanos de las personas, en particular de los niños, niñas y adolescentes.