Marco Histórico

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PODER JUDICIAL DE COLIMA, EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857.

El 16 de octubre de 1857 se expidió la Constitución Política del Estado de Colima, siendo Gobernador provisional el Gral. José Silverio Núñez, constaba de 184 artículos, en su artículo 44 indicaba que el Estado, para su gobierno, se dividía en 3 departamentos que corresponden a los que actualmente conocemos como poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Departamento Judicial se confiaría a los tribunales y jueces, en el artículo 106 se refiere a la facultad exclusiva que tiene el mismo para aplicar leyes en lo Civil y en lo Penal; y en el 108, que los tribunales no podrían ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado; en la sección segunda se especificaba que la administración de justicia reside en los tenientes, alcaldes, jueces de 1ra. Instancia y en el tribunal supremo. Los tenientes serán nombrados por el Gobernador a propuesta del tribunal pleno y los magistrados del tribunal los nombraba el Congreso y les tomaba protesta de ley.

En la sección tercera se estabelcía que ningún negocio civil o criminal podía tener más de tres instancias.

El tribunal estaba compuesto por tres salas. El ministro nombrado en primer término sería el Presidente; y los otros dos los titulares de las salas, así como el Presidente, en el artículo 123 se le otorga al procurador la facultad para ser fiscal en los negocios de Hacienda Pública del Estado en todas la instancias.

EL PODER JUDICIAL DE COLIMA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1882

En esta constitución, el poder supremo del estado se divide para su ejercicio en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La sección tercera del título II se refiere al Poder Judicial y en su artículo 59 se indicaba que este poder se depositaría en el Supremo Tribunal de Justicia, jueces de 1ra. Instancia, alcaldes y comisarios municipales. Al igual que en la anterior constitución, el Supremo Tribunal se componía de tres magistrados y un fiscal que sería a la vez procurador general del Estado.

EL PODER JUDICIAL EN COLIMA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917

Esta constitución también considera que el poder supremo del estado para su ejercicio se divide en tres poderes que son: Ejectivo, Legislativo y Judicial. En su artículo 67 determina que el Poder Judicial del Estado se depositaría en el Supremo Tribunal de Justicia, Jueces de 1ra. Instancia, Jueces menores, alcaldes, presidentes de juntas municipales, comisarios y jurados. Que el Supremo Tribunal de Justicia se compondría de tres magistrados propietarios y tres suplentes.

En el artículo 70 señalaba que la designación de los magistrados y jueces de primera instancia, sería hecha por la legislatura en funciones del Colegio Electoral y por mayoría de votos, siendo indispensable la concurrencia de cuando menos dos terceras partes de los miembros

del Congreso. Asimismo, los jueces menores serán nombrados por los ayuntamientos respectivos. Queda prevista la expedición de una ley reglamentaria de las atribuciones de los tribunales, como declarativa de los procedimientos a que deberían sujetarse en el ejercicio de sus funciones, habiendo precisado en el artículo 74, sin embargo, su competencia exclusiva como poder público para la impartición de justicia.

Por decreto No. 151 de fecha 25 de junio de 1998, se reformaron, derogaron y adicionaron la casi totalidad de estos artículos, conforme al artículo 116 constitucional, reiterando que el Poder Judicial del Estado depositaría en el Supremo Tribunal de Justicia , juzgados de 1ra. Instancia y mixtos de paz. Los artículos 68 y 69 hablan de cómo funcionará en el pleno o en la sala colegiada y a quién corresponde la representación del Poder Judicial del Estado, así como requisitos para ser magistrado. El Congreso del Estado tiene la facultad de aprobar los nombramientos de los magistrados integrantes del Supremo Tribunal de Justicia, previa propuesta del ejecutivo, conocer de las solicitudes de licencia por más de dos meses o renuncias de los magistrados, que el ejecutivo someterá para su conocimiento y, por último, recibirá la protesta de los mismos.

El Poder Judicial se sustenta por una parte en la división de poderes y por la otra en la decisión de la soberanía popular que se ejerce por el poder legislativo, generando así un derecho constitucional propio del Poder Judicial que a través de los años, ha sido declarativo, porque muy pocas personas o entidades públicas les interesa registrar su evolución para sistematizarlo.

El artículo 17 constitucional demande del individuo la renuncia a hacerse justicia por su propia mano y a ejercer violencia para reclamar su derecho, pero en reciprocidad establece la garantía individual de acceso a la jurisdicción, y para ello se dispone de tribunales de justicia que la impartirán en forma expedita, gratuita, completa e imparcial.

Así quedan implícitos los requerimientos que en sí mismo implica en el ejercicio de la función jurisdiccional y contenido del derecho judicial, en cuanto a la autonomía administrativa y a la independencia judicial, los cuales presuponen la administración directa de sus recursos humanos y materiales, la inamobilidad de magistrados y jueces, la carrera judicial, la remuneración decorosa y estricta selección de sus servidores.

En este marco jurídico, el Poder Judicial es una creación de la norma constitucional, para el ejercicio político de la declaración del derecho en la conflictiva de los individuos, como la de sancionar las conductas penales, conformándose estas premisas con el análisis de la normatividad orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima.