Antecedentes y Propósito de la Reforma al Código de Comercio:
Tanto la cámara de diputados como la de senadores, coincidieron en la necesidad de que la sociedad debe contar en la administración de justicia con juicios expeditos cuya tramitación sea dinámica, ágil y en los que exista mayor certidumbre jurídica e integralidad en las resoluciones judiciales. Por ello, se consideró importante el proyecto al proponer la incorporación de la oralidad en los juicios mercantiles.
La inclusión de los juicios orales en materia mercantil, en virtud de que se reconoce la oralidad como el instrumento eficaz para eliminar muchas de las dificultades en la administración de justicia y que al permitir un contacto directo de las partes con el juez se genera confianza toda vez que otorga transparencia a los procesos y las decisiones judiciales.
Asimismo, mencionan que la implementación de la oralidad en algunos estados de la República, ha tenido resultados favorables en la tarea de administrar justicia; tanto, que actualmente se encuentra regulada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, los procedimientos mercantiles, hasta hoy ajenos a ese nuevo esquema, no podían quedarse atrás en la modernización e innovación del marco normativo vigente y de la actualización del sistema de impartición de justicia.
Se señala que este juicio será únicamente para los procedimientos ordinarios cuya suerte principal sea a valores actuales inferior a 520 mil 900 pesos, cantidad que se ajustará a la indexación anual que el mismo tribunal realiza para los efectos de la cuantía de los asuntos, conforme lo disponen el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 1253 y el artículo 1340 del mismo ordenamiento, por lo que no se aplicará a aquellos asuntos que tengan prevista una tramitación especial en el mismo código.
Características del Juicio Oral Mercantil
Permite garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables a través de la designación de intérpretes autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, para los casos de las personas que no pueden hablar, oír, o no hablen el idioma español.
Se dota al juez de los mecanismos de control y rectoría para llevar la mejor conducción del juicio y para conciliar a las partes a efecto de lograr la mayor agilidad en la resolución de estas controversias, por así requerirlo el sistema oral.
Se establece la figura de la audiencia preliminar con el propósito de depurar el procedimiento, la conciliación de las partes con intervención directa del juez, acuerdos sobre hechos no controvertidos para dar mayor agilidad al desarrollo del desahogo de pruebas, la fijación de acuerdos probatorios, la admisión de pruebas para evitar duplicidad en su desahogo y continuar a la fase siguiente del procedimiento.
Acciones Implementadas en el Estado de Colima
De conformidad al decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de Enero de 2012, la implementación de los juicios orales en materia mercantil en toda la República Mexicana el día 01 primero de julio del año 2013.
Para dar cumplimiento con esta obligación legal, el Poder Judicial del Estado, emprendió diversas acciones necesarias para la implementación de los juicios orales mercantiles, destacan la capacitación y actualización sobre las nuevas disposiciones al Código de Comercio dirigidas a los servidores públicos del Poder Judicial, abogados y estudiantes de derecho, así mismo la integración de una Comisión conformada por Jueces, Secretarios de Acuerdos y el Centro de Estudios Judiciales para elaborar un diagnóstico situacional que permite incorporar aspectos relevantes relacionados con las cargas de trabajo, requerimientos de recursos humanos, infraestructura y equipamiento.
CAPACITACIÓN
Se establecieron acercamientos con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que alrededor de 40 servidores judiciales; Jueces, Secretarios de Acuerdos y Secretarios Actuarios que atienden la materia mercantil, de forma alternada del 27 de mayo al 30 de junio del año 2013, asistieron a dicho Tribunal para presenciar el desarrollo de las audiencias preliminares y de juicio oral, así como retroalimentarse de las experiencias que se han dado en aquella entidad.
Se destaca la buena disponibilidad del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Magistrado Edgar Elías Azar para brindar asesoría y asistencia técnica al Poder Judicial del Estado de Colima.
También, por acuerdo del H. Pleno y a través del Centro de Estudios Judiciales se llevó a cabo el Taller de Oralidad en Materia Mercantil, impartido por personal especializado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, estando a cargo de los ponentes Juan Ángel Lara Lara e Hiram Arturo Cervantes García, ambos Jueces expertos en el Proceso Oral Mercantil en el Distrito Federal, este taller estuvo dirigido a Jueces y Secretarios de Acuerdos de los Juzgados Mercantiles del Poder Judicial del Estado de Colima con el objetivo de que analicen los protocolos para las audiencias, las resoluciones judiciales, así como las etapas en la representación de la audiencia preliminar y de juicio, además de dotar herramientas para comprender ampliamente los criterios jurídicos que se celebran en el juicio oral mercanti
El Taller se efectuó del 30 de agosto al 7 de septiembre del año en curso, tuvo una duración de 16 horas distribuidas en dos fases: teórica y práctica con simulaciones de audiencias en la nueva Sala de Juicio Oral de Colima.
INFRAESTRUCTURA
Para su operación resultó necesaria la adecuación de la infraestructura que alberga el Palacio de Justicia donde funciona la sala de juicio oral mercantil, situada sobre la calle Aldama esquina con Calzada Galván, de la Zona Centro, de ésta Ciudad de Colima, la que dotó de equipamiento, sistema de audio y video, así como el software para la operación de esta nueva modalidad de juicio.
Cuenta con un sistema de circuito cerrado de audio y video, con cámaras fijas robóticas y grabadoras de microfonía, además de ductería de voz y datos, con un espacio suficiente para la asistencia de un Juez, Secretario de Acuerdos, Auxiliar de Sala, actor y demandado, así como testigos y lugares para 20 personas de la sociedad, proyecto que ha sido posible gracias al decidido apoyo del Gobernador del Estado, Mario Anguiano Moreno.
Esta Sala de Juicio Oral Mercantil funciona para los tres juzgados mercantiles que integran el Primer Partido Judicial, beneficiando a la población de los Municipios de Colima, Cuauhtémoc, Coquimatlán, Villa de Álvarez, Comala y Minatitlán, que dirimen alguna controversia mercantil susceptible de este tipo de juicios.
En lo que corresponde al Segundo y Tercero, de los Partidos Judiciales, sus juzgados mercantiles conocerán y resolverán este tipo de juicios, aunque por el momento, no cuenten con la infraestructura necesarias -una sala para desahogar audiencias públicas-, se estará haciendo uso de los medios tecnológicos que resulten necesarios y previendo el uso de herramientas para la videograbación de audiencias.
Beneficios Esperados.
Con el inicio de los juicios orales mercantiles en el Estado se confía en que habrá una mayor celeridad en el procedimiento jurídico, ya que los asuntos que se ventilen por esta modalidad, se resolverán en un promedio máximo de 1 a 3 meses y con ello, se evitará el rezago de asuntos, el uso innecesario de papelería, así como, gastos costosos de los usuarios del servicio, lo que evidentemente resultará en una mayor economía, sencillez, celeridad y transparencia en los procesos en dicha materia.
Se ofrecerá a los colimenses la agilización de sus procesos, puesto que se ha generado una verdadera especialización de los jueces en el manejo de audiencias preliminares, en sus deberes que el artículo 1390 bis 32 del Código de Comercio les impone, sobre todo en la conciliación y/o mediación que debe procurar el Juez y en el mismo sentido el Juez de la Audiencia del Juicio, se concentrará en la litis y desahogara únicamente el correcto desahogo de las pruebas que fueron previamente admitidas a las partes y emitirá la sentencia correspondiente, con lo que se estima que sería más factible que se cumplieran los plazos establecidos